Cómo hacer una factura de fotógrafo

Aprende a facturar tu trabajo fotográfico con claridad: la sesión, el retoque, la cesión de derechos de uso de las imágenes y la fiscalidad de autónomo, para crear tu factura gratis, sin registro y sin subir nada.

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Qué facturar: sesión, edición y entrega

El trabajo de un fotógrafo no es una sola cosa, y tu factura debe reflejarlo. Desglosar los conceptos evita malentendidos con el cliente y deja claro qué está pagando exactamente.

  • La sesión: horas de rodaje, desplazamiento, atrezo o alquiler de localización.
  • La edición y el retoque: selección, revelado digital y postproducción de las imágenes finales.
  • La entrega: número de fotos finales, formato y resolución.
  • Extras: copias impresas, álbumes, fotos adicionales fuera del paquete inicial.

La cesión de derechos de uso

Como autor de las fotografías, la propiedad intelectual es tuya desde que las tomas. Lo que facturas al cliente no suele ser la propiedad de las imágenes, sino una licencia de uso: le cedes el derecho a utilizarlas dentro de unos límites concretos.

Por eso conviene que la factura o el presupuesto detallen el alcance de esa cesión, porque no es lo mismo unas fotos para redes sociales que una campaña nacional en vallas publicitarias.

  • Alcance: para qué medios se pueden usar (web, redes, prensa, publicidad exterior).
  • Duración: durante cuánto tiempo puede usarlas el cliente.
  • Territorio: dónde (local, nacional, internacional).
  • Exclusividad: si el cliente tiene uso exclusivo o tú puedes licenciarlas a otros.

IVA e IRPF en tu factura

Como autónomo, tu factura de fotógrafo repercute IVA al tipo general del 21% sobre la base imponible. Si facturas a una empresa o a otro autónomo, además aplicarás la retención de IRPF correspondiente, que tu cliente descuenta del total e ingresa en Hacienda por ti.

Ese porcentaje es del 15% con carácter general, aunque quien lleva poco dado de alta puede reducirlo al 7% durante el ejercicio del alta y los dos siguientes. Como la cesión de derechos sobre las imágenes tiene matices fiscales propios, confirma con tu gestoría cómo encajar cada concepto.

Numeración y datos obligatorios

Tu factura necesita los datos mínimos que exige la normativa: tu nombre y NIF, los datos fiscales del cliente, un número correlativo, la fecha, la descripción de los servicios y el desglose de base, IVA y retención.

La numeración debe ser correlativa y sin saltos dentro de cada serie. Muchos fotógrafos usan una serie por año para tener el archivo ordenado.

Presupuesto, señal y cobro

En bodas, eventos o campañas es habitual pedir una señal por adelantado para reservar la fecha. Ese anticipo también se factura, con su IVA correspondiente, y luego se descuenta de la factura final.

Un presupuesto claro antes de empezar —con los conceptos, los derechos cedidos y la forma de pago— evita discusiones y te ayuda a cobrar a tiempo.

Crea tu factura gratis en el navegador

No necesitas un programa de contabilidad para emitir una factura profesional. Rellenas los conceptos —sesión, edición, cesión de derechos—, añades el IVA y la retención, y descargas un PDF listo para enviar.

Todo el proceso ocurre en tu navegador: ni las imágenes ni los datos de tu cliente llegan a ningún servidor.

Preguntas frecuentes

¿Este generador de facturas es realmente gratis?

Sí. Preparar y descargar la factura de tu sesión no tiene coste alguno, y no verás ni registro obligatorio ni marca de agua sobre el documento. La publicidad financia la herramienta, así que no hay cuota ni tope de facturas.

¿Tengo que ceder los derechos de las fotos al facturar?

No cedes la propiedad: cedes una licencia de uso. Conviene detallar en el presupuesto o la factura el alcance, la duración, el territorio y si es exclusiva. Los derechos morales de autor siguen siendo tuyos siempre.

¿Qué IVA aplico como fotógrafo?

Por regla general, el 21% sobre la base imponible. Algunos supuestos vinculados a la cesión de derechos de autor tienen particularidades, así que confirma con tu gestoría el tratamiento que corresponde a tu caso.

¿Debo poner retención de IRPF?

Solo cuando facturas a una empresa u otro autónomo: ellos descuentan la retención y la ingresan en Hacienda por ti. A un particular le facturas con IVA pero sin retención. El tipo general es el 15% y el 7% para nuevos autónomos.

¿Cómo facturo la señal de una boda o evento?

El anticipo se factura como cualquier servicio, con su IVA, en el momento en que lo cobras. Después, en la factura final, descuentas lo ya pagado para no cobrarlo dos veces.

¿Se suben mis fotos o mis datos a algún servidor?

No. Ni tus imágenes ni la información de la factura se transmiten a parte alguna: todo el documento se compone en tu navegador. Tú descargas el PDF y lo haces llegar al cliente por tu cuenta.